Recibo de arriendo gratis (Colombia)
Llena los datos, revisa la vista previa y descárgalo en PDF con original y copia. El valor en letras y la retención en la fuente de 2026 se calculan solos.
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Ver ProCómo hacer un recibo de arriendo paso a paso
- Pon un número consecutivo y el mes que se paga. Con «Recibo del mes siguiente» el número sube y el periodo avanza solos.
- Identifica a las dos partes con nombre y cédula o NIT, tal como aparecen en el contrato.
- Escribe la dirección completa del inmueble, con apartamento o local.
- Pon el canon y, en líneas aparte, la administración, el parqueadero o los servicios si se pagan junto con el arriendo.
- Indica cómo se pagó (transferencia, consignación, Nequi, efectivo) y la referencia del pago, si hay.
- Descarga el PDF con original y copia, fírmalo y entrega el original al arrendatario.
Ejemplo: local arrendado a una empresa
Un local con canon de $1.500.000 y administración de $250.000, arrendado a una empresa que es agente de retención. Como el canon supera las 27 UVT ($1.414.098), la empresa retiene el 3,5 % del canon: $52.500. El arrendador recibe $1.697.500 y el recibo debe decir ese valor, con la retención en una línea aparte. Marca la casilla «agente de retención» y el generador lo hace así.
Arrendadores: lo que conviene saber
- El arriendo es un ingreso que se declara en la declaración de renta de personas naturales. Llevar un recibo por mes te deja el soporte listo.
- Si eres responsable de IVA (por ejemplo, al arrendar locales por encima de los topes de la DIAN), tienes que expedir factura electrónica y el recibo simple ya no basta.
- Para vivienda, recuerda los límites de la Ley 820: aumento anual hasta el IPC y canon de máximo el 1 % del valor comercial.
Preguntas frecuentes
¿El arrendador está obligado a dar recibo de pago?
Sí. En vivienda urbana, el artículo 11 de la Ley 820 de 2003 obliga al arrendador a expedir un comprobante escrito con la fecha, la cuantía y el periodo pagado. Si se niega, el arrendatario puede acudir a la autoridad competente y, si el arrendador no quiere recibir el pago, consignarlo según el artículo 10.
¿Qué debe llevar un recibo de arriendo?
Número, fecha de pago, nombre y documento del arrendador y del arrendatario, dirección del inmueble, el mes que se paga, el valor en números y en letras, la forma de pago y la firma de quien recibe. Si pagas administración junto con el canon, conviene separarla en una línea aparte.
¿Cuándo se aplica retención en la fuente al arriendo?
Cuando quien paga es agente de retención (por ejemplo, una empresa que arrienda un local u oficina) y el pago es de 27 UVT o más: $1.414.098 en 2026, con la UVT en $52.374. La tarifa es 3,5 % sobre el canon. El arrendador recibe el valor neto y la empresa le entrega el certificado de retención.
¿Sirven los recibos para probar que estoy al día?
Sí, y además el Código Civil (art. 1628) dice que en los pagos periódicos el recibo de tres periodos seguidos hace presumir que se pagaron los anteriores. Guarda siempre los últimos recibos.
¿Cuánto puede subir el arriendo cada año?
En vivienda urbana, después de 12 meses con el mismo precio, el aumento no puede superar el IPC del año anterior (art. 20, Ley 820 de 2003), y el canon no puede pasar del 1 % del valor comercial del inmueble. El arrendador debe avisar el aumento por escrito.
¿Puedo hacer el recibo si el inmueble es de una inmobiliaria?
Si el arriendo lo administra una inmobiliaria, normalmente ella expide su propio recibo o factura. Este generador está pensado para arrendadores personas naturales y para inquilinos que necesitan pedirle al dueño un soporte de pago.
¿Mis datos se guardan en algún servidor?
No. El recibo se arma en tu navegador. Los datos quedan solo en este dispositivo para que el próximo mes solo cambies el periodo, y los puedes borrar con «Borrar datos».
Valores verificados para 2026: UVT $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025); retención por arrendamiento de inmuebles 3,5 % desde 27 UVT. Ley 820 de 2003, arts. 10, 11 y 20; Código Civil, art. 1628. Última revisión: 2026-10-12. Información orientativa: no reemplaza la asesoría de un contador o abogado.
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