Certificado de trabajo en Ecuador
El empleador tiene que darte, gratis y cada vez que lo pidas, certificados de tu trabajo. Si te separas de forma definitiva, el certificado acredita el tiempo de servicio, la clase de trabajo y los sueldos percibidos.
Está en el artículo 42, numeral 14, del Código del Trabajo. No es un favor de la empresa: es una obligación del empleador, también mientras sigues trabajando, si necesitas un certificado para un trámite.
Qué debe acreditar cuando te vas
- El tiempo de servicio.
- La clase o clases de trabajo que realizaste.
- Los salarios o sueldos percibidos.
Pídelo por escrito y guarda la copia. El generador descargable de este certificado todavía no está en el sitio.
Guía orientativa. No reemplaza la asesoría de un contador o abogado. Revisado: 2026-10-14.
Fuente: Código del Trabajo, art. 42 numeral 14, texto de la codificación publicada por la Presidencia de la República (2024). Revisado: 2026-10-14.