Cuenta de cobro o factura electrónica
La cuenta de cobro sirve cuando no estás obligado a facturar. Si eres responsable de IVA o la DIAN te exige factura electrónica, la cuenta de cobro no reemplaza esa factura.
La usan mucho las personas naturales que prestan un servicio y no expiden factura: un contratista, un diseñador, quien cobra honorarios por un mes de trabajo. El cliente la archiva como soporte del pago. Quien está obligado a facturar tiene que expedir factura electrónica; en ese caso la cuenta de cobro no alcanza.
Qué tiene que decir
Ciudad y fecha, un número consecutivo, tu nombre y cédula, el nombre y NIT de quien te paga, el valor en números y en letras, el concepto (qué hiciste y en qué periodo), la cuenta bancaria a tu nombre y tu firma.
Si el contrato es con el Estado o entre personas naturales
- Contratista del Estado: informe de actividades, planilla PILA del periodo que pida la entidad y, si es cierta, la declaración del art. 383 del Estatuto Tributario. Los aportes del contratista se pagan mes vencido (Decreto 1273 de 2018).
- Persona natural a persona natural: ahí cambia la retención y el documento soporte. Léelo antes de copiar el formato de una empresa.
Guía orientativa. No reemplaza la asesoría de un contador o abogado. Revisado: 2026-10-14.
La UVT 2026 está en $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025). Los topes para facturar los fija la DIAN y cambian: confírmalos en su sitio antes de decidir.