Haz tu Papeleo

Certificado de trabajo del artículo 80

Cuando se extingue el contrato, el empleador tiene 45 días hábiles para entregarte los certificados del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo: los datos de la relación, la función, las capacitaciones y la constancia de aportes y contribuciones.

Certificado en una hoja, con fecha, texto y un sello de visto.

La obligación se cumple si te los ponen a disposición en papel en la sede de la empresa, o en digital por un medio que acredite la entrega. Si esos datos ya están en el sitio del organismo de la seguridad social o en el sistema de ARCA, también se considera cumplida respecto de lo que ahí figure.

Ese texto es el artículo 80 vigente, sustituido por el artículo 25 de la Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026). ARCA reglamentó el certificado en la Resolución General 5848/2026.

No armes un certificado por tu cuenta y lo firmes como si fuera de la empresa: lo emite el empleador. El generador de Haz tu Papeleo para este documento todavía no está publicado.

Guía orientativa. No reemplaza la asesoría de un contador o abogado. Revisado: 2026-10-14.

Fuente: Ley 20.744, texto actualizado en InfoLEG. Revisado: 2026-10-14.